CORRUPCION

Eduardo Héguy Terra

A los corruptos no les gusta que se hable de corrupción. Prefieren pasar desapercibidos. Por eso tenemos que hablar sobre la que existe tanto en el ámbito privado como en la actividad pública. Ahí están los nuevos casos de manipulación de resultados deportivos que involucran a más de 200 equipos de futbol de Europa. Pero la corrupción a la que queremos referirnos hoy es aquella que puede afectar a todos los gobiernos. Hace poco se dio a conocer un ranking de los países considerados más corruptos en el mundo, que encabezan Afganistán y Somalia. En este trabajo, conocido como Ranking de Percepción de Corrupción 2009, elaborado por Transparencia Internacional, organización no gubernamental con sede en Alemania, los que tienen menor índice de corrupción son Nueva Zelanda y Dinamarca. En América Latina los siete países que figuran como más corruptos son Venezuela,- que ocupa el lugar 162 entre 180-, Paraguay, Ecuador, Nicaragua, Honduras, Bolivia y Argentina.
La universalidad del fenómeno, que trasciende fronteras, ha impulsado la cooperación internacional para combatirla. Uruguay es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada el 23 de marzo de 1996, en el marco de la OEA. Parte de ese convenio es el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento (MESICIC), el que realiza un proceso de evaluaciones recíprocas, con especial atención en los sobornos y el enriquecimiento ilícito. También debe tenerse en cuenta la Convención de la ONU de 2005, a partir de la cual se celebran Conferencias contra la Corrupción, como la que tuvo lugar en Doha del 7 al 11 de noviembre de 2009, a la que concurrieron por nuestro país Adolfo Perez Piera y Beatriz Pereira de Polito, jerarcas de la Junta Anticorrupción de nuestro país, de cuyo trabajo respecto al contralor de las normas de conducta en la función pública y al uso indebido del poder público poco se sabe y al que no se presta la debida atención en los medios de comunicación, que parecen haber olvidado su existencia y la importancia de sus cometidos.
Uruguay no ha sido omiso en la aprobación de normas para combatir la corrupción, entendida esta como el uso indebido del poder o de la función pública para obtener un provecho económico, para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado. Además de la prevención del conflicto de intereses, de la integridad funcional y de la obligación de informar de actos de corrupción dispuestos por el artículo 177 del Código Penal al referirse a los delitos contra la Administración Pública, en la ley 17.060, de 23 de diciembre de 1998, sancionada con el apoyo de todos los partidos, se crea la Junta de Transparencia y Ética Pública, con el objetivo general de propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la transparencia de la función pública, así como para asesorar y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales a la que están obligados los funcionarios públicos de mayor jerarquía.
Existe consenso a nivel internacional respecto a que la corrupción afecta la estabilidad democrática, las perspectivas de crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Más aún, hay quienes sostienen que existe una relación directa entre populismo, debilidad institucional y corrupción. Motivos más que suficientes para que los ciudadanos le prestemos al tema una singular atención y controlemos lo que hacen los gobernantes con la confianza que les hemos otorgado y con los bienes y dineros públicos.
Por razones de probidad, el funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventaja, de cualquier naturaleza, en el ejercicio de su función. Especialmente sensibles son la obra pública, las concesiones, el otorgamiento de licencias y las compras del Estado. Por eso las normas señalan como conductas contrarias a la probidad la negativa a informar sobre la función pública, el valerse del cargo para conseguir un beneficio para sí o un tercero, usar información reservada o privilegiada en beneficio propio o intervenir en asuntos en que haya participado como asesor privado. Pero también recibir regalos, favores o beneficios, usar los teléfonos públicos con fines personales, trabajar en la misma oficina con parientes dentro del segundo grado o abusar de la locomoción oficial. Obligado a actuar con buena fe y lealtad, “el funcionario público debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público.” En definitiva, se trata de no olvidar que, tal como lo establece el artículo 59 de la Constitución de la República, el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. En momentos en que se inician las negociaciones entre el presidente electo y los partidos de la oposición, la integración de estos a los organismos de contralor y los entes autónomos adquiere una importancia significativa para contribuir a la transparencia y la ética pública en la nueva Administración.

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