CUESTION DE PRINCIPIOS

Dr.Eduardo Héguy Terra


Los comentarios de altos funcionarios del Estado sobre cómo se debería ejercer el periodismo parecen no tener fin. Cuando no son el presidente de la república, la primera senadora del oficialismo o el ministro del interior, le toca al secretario de la presidencia. Ya hemos dicho que no corresponde al gobierno, a ningún gobierno, dictar reglas a la comunicación privada, ni acotar de modo alguno el libre ejercicio del derecho a la información que tienen los ciudadanos, a cuyo servicio están los medios. Así como se ha dicho que la mejor ley de prensa es aquella que no existe, puede afirmarse con igual acierto que el mejor comentario de un funcionario público sobre la manera de ejercer el periodismo es aquel silenciado por la prudencia.
La principal responsabilidad social de la prensa es la de ejercer la libertad de información, poniéndola al servicio de la verdad y de valores éticos. Y la libertad conlleva obligaciones. Entre nosotros, como es bien sabido, según el artículo 29 de la Constitución de la República, rige la libertad como principio, pero con responsabilidad por los abusos que se cometieran. Sin censura previa. Sin coacción, ni amenazas. Sin que en ello tenga nada que ver la publicidad oficial, ni la opinión del gobierno de turno sobre los espacios que se le dedican a una u otra información.
De la continua crítica del oficialismo a los medios, puede surgir la sensación de que el gobierno se preocupa de los contenidos, pero la prensa no. Y esa es una falsedad. Son numerosos los ejemplos que demuestran lo contrario. Abundan los esfuerzos de los periodistas por encontrar conceptos, pautas y criterios que orienten su actividad y los ayuden a discernir acertadamente la abundante información que procede de una compleja y siempre cambiante realidad. Normas no faltan. Tal el caso de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada el 4 de octubre de 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la cual expresa textualmente que “La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.” Más claro imposible. Por supuesto que aplicar pautas y seleccionar criterios de responsabilidad no es tarea fácil. Frente a quienes pretenden imponerlos desde afuera,- como los gobiernos autoritarios-, son amplia mayoría quienes optamos por la autorregulación normativa en esta delicada materia. Y no faltan quienes, como Tomás Linn, sostengan la inconveniencia de aceptar cualquier regulación, venga de donde venga, pues ello termina perjudicando al ciudadano.
En este punto nos parece oportuno mencionar un par de ejemplos de autorregulación ética. El primero de ellos la Declaración de Lima de 1975, sobre Principios Éticos de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), fundada en 1946, que tiene su sede en nuestro país. Y el segundo ejemplo a subrayar es el de la Declaración de Principios de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), redactada por una comisión que tuve el honor de integrar con los doctores Andrés Lerena y Héctor Oscar Amengual, director general de AIR, y que fue aprobada por unanimidad en la Asamblea General celebrada en octubre de 1992. En ella se hace una vigorosa defensa de la libertad de expresión y comunicación del pensamiento, sin censura previa, así como del derecho a la información, al libre ejercicio del periodismo, la forma democrático republicana de gobierno, la promoción de los valores culturales de la nación, la convivencia pacífica y la educación moral y cívica de los ciudadanos. Asimismo, se reafirma la autorregulación en materia ético profesional y la libertad de cada radiodifusor en la elección de la programación de su emisora. También se establecen criterios para la permanente búsqueda de la excelencia. Así, al informar e interpretar se ha de ser veraz, ecuánime e imparcial, cuidadoso de las fuentes y respetuoso de la dignidad y los derechos de las personas. Se deben evitar las emisiones meramente sensacionalistas o tendientes a satisfacer intereses libidinosos o la curiosidad morbosa. La información a divulgarse solo puede ser obtenida por medios lícitos – pensemos en el escándalo de las escuchas ilegales en el Reino Unido que llevó al cierre de News of the World, de Rupert Murdoch. La Declaración sostiene que en su función recreativa o de entretenimiento, la radiodifusión ha de observar un cuidadoso respeto a la moral y a las buenas costumbres, propendiendo a la promoción de valores positivos en lo cívico, cultural y social. Se evitará la obscenidad y toda otra forma de perversión. La violencia deberá presentarse de una forma responsable. Se cuidarán especialmente aquellos programas dirigidos al público infantil, propendiendo a la exaltación de la integridad familiar, las buenas costumbres, el amor al prójimo y a la naturaleza. Y se reafirma, para propios y extraños, que la cobertura y difusión de noticias no deberá sujetarse a restricción alguna, como tampoco la expresión plural de opiniones y que el libre acceso de los ciudadanos y de los medios a la mas amplia información deberá ser asegurado y fortalecido. No es cuestión de presiones. Es cuestión de principios.

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