EL FALLO DE LA CORTE Y LA LEY DE CADUCIDAD

Dr. Eduardo Héguy Terra

Finalmente la demanda que interpusieron los Gelman contra Uruguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, - como si no existiera Poder Judicial confiable en nuestro país -, obtuvo el 24 de febrero una sentencia favorable al denunciante. Una sentencia, por tanto, contraria a nuestro país como tal, – y no contra un gobierno determinado -, que quedará en la historia como una mancha. Una sentencia, debemos decir, que consideramos injusta para con la inmensa mayoría de la población y muy perjudicial tanto para la imagen del Uruguay, como en su aspecto económico, si bien este último, aunque se aproxima al medio millón de dólares, es de segundo orden.
Es una sentencia injusta también para con varios gobiernos democráticos, muy especialmente los de los doctores Jorge Batlle y Tabaré Vázquez. Ambos, durante el ejercicio de sus respectivos mandatos, no solo recibieron personalmente sino que otorgaron a Juan y Macarena Gelman un tratamiento de especial consideración y procuraron el esclarecimiento de los hechos ocurridos hace ya varias décadas. Es sabido que se trata de investigaciones muy difíciles. Incluso se realizaron excavaciones en predios militares. La sentencia de la Corte ordenando que se investigue, como si nunca antes se hubiera hecho, no parecen hacer honor a lo realizado por ambos gobiernos. De ahí que se explique la molestia del doctor Vázquez hecha pública ante aspectos del fallo que considera injustos.
Ante la sentencia de la Corte Interamericana contra nuestro país no basta con que los uruguayos sepamos que se han llevado a cabo numerosos procedimientos tendientes a dar satisfacción a la aspiración de la familia Gelman. Analizando mas en concreto vemos varias cosas que llaman la atención y que, en apariencia, no parecen tener clara explicación. Podemos señalar tres aspectos fundamentales del procedimiento ante la Corte Interamericana sobre los cuales nos parece importante obtener mayor información.
En primer lugar, es importante conocer cuáles fueron las instrucciones impartidas por el Ministro Luis Almagro a fin de procurar la defensa de los intereses del Uruguay ante la demanda de los Gelman. ¿Quién defendió ante la Corte los argumentos uruguayos y cuales fueron estos?
En segundo lugar, y atento a que en el 2010 se integró, como uno de los siete jueces de la Corte, un uruguayo, el doctor Alberto Pérez Pérez, comunista como Juan Gelman, quien fuera decano de la UDELAR y jerarca municipal de la administración frenteamplista, se impone saber cuál fue su actuación, su participación en el debate, - si es que lo hubo-, y su voto, si es que no se abstuvo. No son temas menores.
Y en tercer lugar, nos enteramos, con perplejidad, a través de una columna en El País titulada “Gelman vs. Uruguay” del doctor Herbert Gatto, del Partido Independiente,- a quien la sentencia le produjo “una desazón pura y profunda”-, que la fiscal Mirtha Guianze compareció ante la Corte pero, asombrosamente, como testigo de la demandante, de la parte actora. Lo cual, entre otras cosas, lleva al autor de la nota a señalar la defensa del Estado como “tímida y culposa”, y agregar que es como si “nos hubiéramos desdoblado procurando el triunfo de la otra parte.” Nada menos. Grave. Gravísimo.
Esclarecer estos tres puntos que venimos de señalar,- actuación de la Cancillería uruguaya, desempeño del doctor Pérez Pérez como miembro del tribunal interamericano y explicación de la comparecencia de la fiscal Mirtha Guianze como testigo del demandante-, hacen a la sustancia de la interpretación de un fallo histórico y de sus consecuencias para la tradición nacional y la conciencia jurídica de los gobiernos democráticos. Uno de los aspectos de la sentencia de la Corte con mayor proyección sobre el ordenamiento jurídico constitucional del Uruguay, es que esta urge enfáticamente que se deje sin efecto la ley de caducidad, dos veces ratificada por la ciudadanía uruguaya en las urnas. Una ley además que se quiso espejo pacificador junto a la amnistía concedida a los tupamaros, gracias a la cual muchos no llegaron a ser juzgados. No podemos dejar de pensar que si las dos leyes hubieran sido una sola, como lo quería Dardo Ortiz, nada de esto estaría pasando.
¿Hace falta decir que el Estado y todos sus funcionarios están obligados a la defensa de los intereses del país? ¿Hace falta subrayar la gravedad de una renuncia expresa o tácita, “tímida y culposa”, a esa defensa? ¿Qué condena merece quien se haya “desdoblado procurando el triunfo de la otra parte”? ¿Cuáles podrían ser las sanciones en caso de comprobarse omisión, impericia o, peor aún, dolo y premeditación? Son temas que hacen a la irrenunciable defensa de la integridad de nuestro ordenamiento jurídico - en el cual no es constitucional la anulación de una ley por otra posterior, ni la derogación con efectos retroactivos- y al respeto que se le debe al reiterado pronunciamiento del pueblo soberano confirmando la plena vigencia de la ley de caducidad. Una ley que, debe recordarse, más allá de imperfecciones, fue funcional a la pacificación nacional, tal como lo demuestran seis gobiernos democráticos y la plena subordinación de las fuerzas armadas al mando civil. No es poca cosa.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

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