DELINCUENTES REINCIDENTES

Dr. EDUARDO HÉGUY TERRA


No todo en materia criminal es responsabilidad de la policía o de la justicia. Muchos se preguntan porque la legislación penal uruguaya no opera con mayor eficacia contra el delito. Porque si bien los medios técnicos están al alcance del legislador, tal vez ha faltado  voluntad política para hacerlo.  He visto, a lo largo de los años, como la legislación penal  no solo no evolucionó hacia una mayor eficiencia  disuasoria, preventiva y correctiva, sino que por el contrario, en ocasiones, derrapó hacia soluciones normativas más benévolas para los delincuentes. Es la sociedad la que debe ser protegida cada vez  mejor. Hasta ministros de la Suprema Corte, como el doctor Jorge Chediak,  han expresado la necesidad de aumentar la incidencia de la reincidencia en las penas. Y un fiscal ha llegado a decir que, tal como están las normas, parece que el crimen paga. 
Fue necesario un gran movimiento popular y que se impulsara nada menos que  una reforma de la Constitución, para que la realidad de los menores de 18 años protagonizando delitos de extrema violencia, tuviera que ser contemplada. El partido Colorado y el partido Nacional impulsaron la propuesta que reduce la edad de imputabilidad de 18 a 16 años para determinados delitos graves,  y más  de trescientas setenta mil firmas  los respaldaron. La reforma, que no castiga a los jóvenes sino solo a los delincuentes jóvenes, y que propone reeducarlos en un instituto especial separado del INAU,  será votada conjuntamente con las elecciones nacionales de octubre próximo. Y confío que se aprobará. Porque refleja un reclamo de personas de toda condición económica y filiación política. La gente está  cansada de las agresiones en sus trabajos, en la calle, en sus viviendas o  en sus autos, por delincuentes cada vez más agresivos y violentos; y que,  detenidos, pronto recuperan su libertad, sin rehabilitación alguna. Y ello ocurre así  se trate de homicidas o violadores, pues ni aun estos, aunque reincidentes,  pueden ser sancionados más allá del tope legal actual de cinco años. Hay quienes sostienen que la mayor severidad de las penas no disminuye los delitos, lo cual es más que opinable. Pero no se puede afirmar sin rubor que los delitos aumenten porque las penas sean mayores. ¿Si se sanciona penalmente la irresponsabilidad empresarial, habrá más accidentes laborales?
Hace unos días  surgió otra iniciativa, claramente encaminada a convertir a la legislación penal en  escudo más eficaz de la sociedad uruguaya y que por ello merece ser analizada.  El senador Pedro Bordaberry  presentó el 12 de marzo pasado  un proyecto de ley que establece una severa sanción para los delincuentes que son reincidentes de delitos graves, tales como el homicidio, la violación, las lesiones intencionales graves, la rapiña, el secuestro  o el copamiento.  En concreto la norma propuesta establece  para  reincidentes que  el segundo delito sea castigado con una  pena cuyo mínimo y  máximo  sean  el doble de los previstos en la legislación penal para la figura delictiva correspondiente. Y si el delincuente reincide por segunda vez, es decir, comete el mismo delito tres veces  – homicidio, violación, secuestro, rapiña, etc.-, los máximos y mínimos de  la pena se triplicarán. Se aclara expresamente que el tope legal de 30 años de reclusión, actualmente vigente,  no se modificará en ningún caso.  ¿Puede alguien, entonces,  si leyó el proyecto, hablar de cadena perpetua?  Este es, nos parece, un intento de proteger más eficazmente a la sociedad, a través de la norma penal y mediante la intervención de los jueces. ¿Hay ideas  mejores? ¿Las penas previstas son demasiado severas? ¿Deberían agregarse otros delitos?  Pues sería bueno que  los cambios se propongan ahora, sin demoras. El tema merece ser debatido. Con altura, responsabilidad, respeto, fundamento y buena fe. Nótese, por algunos críticos,  que el proyecto no crea el concepto de reincidencia, que ya está en el Código Penal vigente, sino que permite hacer más severas las penas que correspondan.
Se trata de eliminar de la vida en sociedad, mediante sentencia judicial y por el mayor tiempo posible,  a quienes reiteradamente la agreden. Se trata de sancionar adecuadamente a individuos que no merecen estar en libertad pues volverán a delinquir. ¿Es acaso justo tratar igual al primario que al reincidente? ¿Al que cometió un error que al que vive del delito? Por eso el proyecto  también prevé que los reincidentes no se podrán  beneficiar  con la libertad anticipada, con la libertad condicional, ni con el régimen de salidas transitorias, sino que deberán cumplir íntegramente la pena impuesta por el Juez.  ¿A quién puede molestar esta  reforma?

 Si el proyecto es perfectible, pues que se le introduzcan mejoras, que se propongan todas las modificaciones que se entienda pertinentes. Pero los reincidentes deben ser combatidos con energía y decisión.  El mensaje a estos delincuentes debe ser claro y categórico, debe servir para disuadirlos y desestimular el delito. ¿Hay formas mejores? Pues que se digan.  Porque, como establece la exposición de motivos del proyecto de ley de Reincidencia,  “¿Quién devuelve la vida que tomó el delincuente reincidente en su accionar criminal?”  

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