LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LA PROTECCION DE LOS MENORES

La familia uruguaya, como institución básica y esencial de la sociedad, centro de afectos, depositaria de tradiciones y ámbito insustituible de formación integral del ser humano, vive en el siglo XXI una critica situación axiológica y cultural y enfrenta desafíos de una dimensión y complejidad nunca antes conocidos. A todos nos importa, o al menos a todos debería importarnos, el ayudar a alcanzar los mas altos niveles de protección a la familia como un todo, así como a cada uno de sus miembros en particular. Y tanto en el plano de lo material como de lo espiritual, intelectual y moral.

En este orden de ideas vale preguntarnos ¿los medios de comunicación uruguayos pueden hacer algo para ayudar a proteger a la familia? La respuesta es categóricamente afirmativa. Por supuesto que los medios y de manera muy especial la televisión, pueden hacer y mucho para ayudar a proteger y a fortalecer a nuestras familias. Desde ya que en el campo de la cultura y de la educación, pero también y principalmente en el de los valores fundamentales. En primer lugar, y esto es obvio, evitando que los contenidos de su programación agredan a los miembros de la familia, especialmente a los mas pequeños. Por ejemplo, respetando escrupulosamente los horarios de protección al menor establecidos por las normas jurídicas vigentes, pero ya antes impuestas por el sentido común y la mas elemental sensibilidad. Este es un punto, practico y concreto, que nos interesa muy particularmente destacar. Porque en el convergen, como corresponsables, los padres, el Estado y los medios de comunicación.

No cabe duda que los primeros responsables de lo que sus hijos ven en la televisión, son los padres y los mayores de la familia en sentido amplio. Especialmente cuando se sabe que con lamentable frecuencia los contenidos que se emiten durante el horario de protección, particularmente en las tandas promocionales de programas para adultos, no respetan los criterios tutelares de los mas chicos. La televisión no puede utilizarse como una cómoda niñera electrónica a la que se entregan los chicos sin criterio ni vigilancia. Los padres, cuya responsabilidad es full time, tienen el derecho pero obre todo el deber de fiscalizar los contenidos que se emiten.

Pero además de los padres, el Estado no puede estar ausente en esta delicada materia. De acuerdo a sus cometidos jurídicos, debe prevenir, intervenir y sancionar cuando corresponda. Su responsabilidad le es impuesta por la mas alta jerarquía normativa nacional, la Constitución de la Republica, la cual, en su articulo 40 establece claramente que “la familia es la base de nuestra sociedad” y ordena sin vacilaciones que “el Estado velara por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.” Esta es una norma de fundamental importancia, que debería estar mucho mas presente en las reflexiones de cada dia, tanto de ciudadanos como de autoridades. Es también pertinente y oportuno recordar que, en el numeral 3 del articulo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 por la unanimidad de sus miembros, se establece que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” No cabe duda, por tanto, de la obligación del Estado en esta materia. Y, en el punto especifico de tutela y cuidado de los menores ante los contenidos de la televisión, nuestro país, por decreto 445/988, ha establecido el horario de protección al menor, fijándolo en el lapso comprendido entre la señal de apertura y las 21 y 30.

Nos hemos referido a la responsabilidad de los padres y a la del Estado. Pero desde ya que los medios de comunicación social tienen la suya propia. Y así lo han entendido las organizaciones de radiodifusores, adoptando códigos de conducta y criterios éticos que orientan una comunicación responsable. En tal sentido, la Declaración de Principios de ANDEBU de 1992, en cuya redacción participe, establece que “en su función recreativa o de entretenimiento (la radiodifusión) ha de observar un cuidadoso respeto a la moral y las buenas costumbres”, y que “todos los programas destinados a públicos infantiles deberán ser supervisados de la manera mas rigurosa por las emisoras”. Especialmente “durante el horario de protección al menor las emisoras cuidaran especialmente sus avances promocionales o sinopsis de programas y películas, evitando que las mismas presenten sonidos o imágenes inadecuadas para el publico infantil.”

Normas claras, simples y concretas, ineludibles para las conciencias, solo resta cumplirlas. Pero si se ven sometidas al error humano o violadas por irresponsable negligencia o perversa omisión, es tarea de todos luchar por su debido acatamiento. En definitiva, de eso se trata, nada menos que de velar por la vigencia real y efectiva, aquí y ahora, de los principios y criterios éticos y jurídicos que deben garantizar la protección eficaz de nuestros menores. Por eso, cuando vea que ellos no son respetados, no se resigne. Proteste, rechace y denuncie. Pero sobre todo, cambie de canal.


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