LA AUTORREGULACION DE LA PRENSA

Cuando se observa que los medios de comunicación modernos alcanzan una amplia difusión gracias a recursos técnicos cada vez mas eficientes y al amparo de nuestro sistema jurídico institucional tutelar de la mas amplia libertad de comunicación; y, como es de toda evidencia, se piensa que, a la vez, exhiben un enorme poder gracias a su capacidad para influir en el pensamiento y la vida de las personas, no deberían quedar demasiadas dudas respecto a plantearse la conveniencia de ordenar u orientar de alguna manera esa actividad de conformidad con ciertas pautas éticas o criterios deontológico. Todas las profesiones importantes enfrentan el dilema ético y procuran resolverlo adecuadamente. El periodismo no tiene por que ser una excepción.

El gran tema es quien debe hacerlo, de que manera, conforme a que procedimientos y con que alcances encarar esa regulación de la actividad profesional de los periodistas y comunicadores. No faltan quienes prefieren que cada cual, cada periodista, establezca sus criterios y se fije sus propios limites. Es algo así como una autorregulación extrema, individual, personalísima pero, en última instancia, autocontrol o autorregulación al fin, pues se admite que el ejercicio del periodismo tiene, debe tener, un sustento también ético, además de cultural y técnico. En esta orientación, el criterio ético será el que cada uno elija, prefiera y disponga; habrá, por consiguiente, al menos en teoría, tantos criterios como periodistas. Otros, en cambio, en el extremo opuesto, se inclinan por la heterorregulacion, por una regulación que venga desde afuera de la actividad, que provenga de la ley y se imponga a los periodistas y a los medios de difusión. Desde ya que rechazamos esta concepción, pues en rigor amenaza convertirse en una forma, mas o menos directa, mas o menos solapada, de coartar la libertad de prensa y de vulnerar el derecho a la información de los ciudadanos. Cuando las normas vienen de fuera, al natural desconocimiento de lo ajeno, suele sumarse, en ocasiones inadvertidamente, una sobrecarga de exageración potencialmente liberticida.

No nos cabe duda de la conveniencia de que los periodistas y comunicadores asuman la difícil tarea, la responsabilidad, de regular éticamente su actividad en los medios de comunicación. Estos por lo general son empresas y, como tales, sin pautas éticas, corren el riesgo de guiarse exclusivamente por consideraciones mercantiles. El rating es una herramienta, una unidad de medición del mercado, pero el rating no puede, no debe serlo todo. Como ha dicho con singular acierto Barret Puig, “por un punto de rating no se debe perder un punto de ética”. No, desde luego, en un medio de comunicación social. La autorregulación es, en consecuencia, no solo conveniente sino necesaria.

Una autorregulación que puede surgir de las organizaciones gremiales, sea empresariales o sindicatos, o de cada redacción o cada medio en particular. Este es un punto sin duda opinable y nada obsta a que convivan ambos criterios. Puede la gremial acordar algunos criterios deontológicos muy generales y luego, cada medio, desarrollarlos o profundizarlos según sus propias orientaciones, convicciones, circunstancias o necesidades. La autorregulación asi concebida ya no sera una injerencia indebida, sino la voluntaria aceptación de referencias, pautas y criterios que contribuyan a un mejor desempeño profesional. La saludable conciencia de nuestros derechos, y el reconocimiento, como limite, – difícil, delicado, complejo-, de la existencia de otros derechos, de los derechos ajenos, de los derechos de los demás. En definitiva, sin perjuicio de la imprescindible libertad de información y comunicación, también se debe hablar de la responsabilidad de los medios de comunicación masiva.

En los hechos, existen numerosos antecedentes. Tanto de códigos deontológicos como de declaraciones de principios, estatutos de redacción, libros de estilo, estatutos del ombudsman o reglamentos de los consejos de prensa, como tienen algunos medios. Estamos persuadidos que, además de lo fundamental, que son la propia formación y conciencia éticas, todos ellos pueden ser de gran ayuda en el ejercicio profesional, al menos como antecedentes validos en orden a aplicar y defender, ante quien corresponda, enfoques, criterios y, sobre todo, principios y valores. Contienen orientaciones respecto al tratamiento a dar a la violencia, al sexo, el respeto a la intimidad, la información sobre los menores, el secreto profesional, la confidencialidad de las fuentes, la rectificación de los errores, el respeto al honor, la difamación, la cláusula de conciencia, la facultad de disponer del material grafico no publicado y tantas otras importantes cuestiones que se nos plantean a diario. Como bien se ha dicho, para seguir un buen ejemplo, primero se requiere conocerlo.




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