UN CÓDIGO DE ETICA PARA PERIODISTAS

Dr. Eduardo Héguy Terra

La Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), sindicato que se estima nuclea a 890 periodistas uruguayos, aprobó en asamblea extraordinaria realizada hace una semana su primer código de ética profesional. Dicho código, aprobado con el voto de 35 asociados en 36 presentes, viene a sumarse, en el camino de la autorregulación, a la Declaración de Principios de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), aprobada por aclamación en asamblea ordinaria que reunió a radiodifusores (radio y televisión) de todo el país, el 29 de octubre de1992. En dicha Declaración, y a través de sus 20 puntos, la gremial de la radiodifusión estableció con claridad un conjunto de criterios y normas de conducta referidos tanto al manejo responsable de los medios de comunicación y a los principios generales de libertad e independencia que los tutelan, como a la actividad periodística y al ejercicio veraz, ecuánime e imparcial de las funciones informativa, de interpretación, de análisis, comentario y opinión; pronunciándose a favor de un “cuidadoso respeto a la moral y a las buenas costumbres”, que debe regir las actividades de entretenimiento en los medios de comunicación.
Un valioso antecedente internacional, entre otros muchos respecto a la importancia de la ética en la comunicación, lo constituye la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada el 4 de octubre de 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. El punto 6 de la parte declarativa del documento expresa textualmente que: “La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.” Es decir que toda forma de heterorregulación debe ser rechazada. En el mismo sentido se pronunció la Asociación  Internacional de Radiodifusión (AIR), en la Declaración de Lima de 1975, al señalar que la vigilancia de los principios de responsabilidad que rigen la actividad de sus miles de miembros se ejercerá por la propia acción de los radiodifusores, previniendo así la intervención de la autoridad pública, “la que debe estar reservada para las violaciones a la ley penal.”
Sin embargo, no existe consenso en cuanto a la conveniencia de la autorregulación.  Entre nosotros no faltan quienes piensan que ella no es deseable. En tal sentido Tomas Linn ha escrito que Uruguay “no necesita ni leyes de prensa, ni códigos de ética, ni consejos de prensa que vigilen y castiguen la mala práctica”. Admite en cambio la necesidad de discutir y exponer  puntos de vista “respecto a un periodismo riguroso, profesional y creíble.”; para lo cual es imprescindible la mayor libertad posible.
Con las normas éticas recientemente aprobadas por APU, estamos ante un nuevo caso de autorregulación para profesionales de la comunicación. La voz castellana ética proviene del griego ethos, que significa costumbre, lo acostumbrado, lo usual. Para algunos autores, como el profesor Luka Brajnovic, la ética es la ciencia que investiga la moralidad de los actos humanos, teniendo como fin último la honestidad.  Todas las actividades deben ajustarse a una ética. Es evidente que el periodismo también. En consecuencia, en el ejercicio de su profesión, y según indica la deontología, los periodistas tienen deberes y obligaciones, tanto de hacer como de no hacer. A ello se refiere, a través de 50 puntos, el código de ética de APU al que hoy nos referimos.
En el preámbulo del código se establece que son preocupación del sindicato de la prensa una serie de situaciones ocurridas en los últimos años que han llevado a un “descaecimiento de muchas prácticas éticas”. Se señalan las siguientes: la precarización laboral, el multiempleo, el cierre de medios de comunicación, sobre todo impresos, la reducción de las plantillas de las empresas y la consolidación de la concentración mediática, lo que habría llevado a “un deterioro de las condiciones de trabajo de los periodistas.” Todo ello ha dado lugar, para APU, a “la necesidad de consolidar un cuerpo de principios que sirvan de referencia para el ejercicio profesional.” Se trata de un código de aceptación voluntaria y su contenido puede describirse como un “cuerpo de sugerencias éticas”, tal como lo hace el preámbulo aprobado el pasado 13 de abril por la asamblea de la institución.

La pertinencia, eficacia o viabilidad de cada una de las recomendaciones contenidas en los 50 puntos del código (que se pueden consultar en la página web del sindicato), así como su grado de cumplimiento en la práctica periodística posterior, seguramente serán objeto de análisis, interpretación y discusión en el futuro inmediato.  Bienvenido sea el debate. El intercambio de opiniones siempre es positivo en democracia, pero es especialmente importante cuando de buena fe se tratan normas éticas, deberes profesionales o la moral. Y ello, de por sí, constituye un mérito de la presentación pública del código de APU. No es esta la oportunidad para analizar en profundidad su contenido, pero si cabe subrayar especialmente el compromiso que se asume con la libertad de expresión y el derecho a la información; y el propósito expreso de fortalecer el ejercicio de un periodismo de calidad.

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