UN CÓDIGO DE ETICA PARA PERIODISTAS
Dr. Eduardo Héguy Terra
La Asociación de la Prensa del Uruguay
(APU), sindicato que se estima nuclea a 890 periodistas uruguayos, aprobó en
asamblea extraordinaria realizada hace una semana su primer código de ética profesional.
Dicho código, aprobado con el voto de 35 asociados en 36 presentes, viene a
sumarse, en el camino de la autorregulación, a la Declaración de Principios de
la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), aprobada por
aclamación en asamblea ordinaria que reunió a radiodifusores (radio y
televisión) de todo el país, el 29 de octubre de1992. En dicha Declaración, y a
través de sus 20 puntos, la gremial de la radiodifusión estableció con claridad
un conjunto de criterios y normas de conducta referidos tanto al manejo
responsable de los medios de comunicación y a los principios generales de
libertad e independencia que los tutelan, como a la actividad periodística y al
ejercicio veraz, ecuánime e imparcial de las funciones informativa, de
interpretación, de análisis, comentario y opinión; pronunciándose a favor de un
“cuidadoso respeto a la moral y a las buenas costumbres”, que debe regir las
actividades de entretenimiento en los medios de comunicación.
Un valioso antecedente internacional,
entre otros muchos respecto a la importancia de la ética en la comunicación, lo
constituye la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada
el 4 de octubre de 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA. El punto 6 de la parte declarativa del documento expresa textualmente
que: “La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales
en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.” Es decir que toda forma
de heterorregulación debe ser rechazada. En el mismo sentido se pronunció la
Asociación Internacional de
Radiodifusión (AIR), en la Declaración de Lima de 1975, al señalar que la
vigilancia de los principios de responsabilidad que rigen la actividad de sus
miles de miembros se ejercerá por la propia acción de los radiodifusores,
previniendo así la intervención de la autoridad pública, “la que debe estar
reservada para las violaciones a la ley penal.”
Sin embargo, no existe consenso en
cuanto a la conveniencia de la autorregulación.
Entre nosotros no faltan quienes piensan que ella no es deseable. En tal
sentido Tomas Linn ha escrito que Uruguay “no necesita ni leyes de prensa, ni
códigos de ética, ni consejos de prensa que vigilen y castiguen la mala
práctica”. Admite en cambio la necesidad de discutir y exponer puntos de vista “respecto a un periodismo
riguroso, profesional y creíble.”; para lo cual es imprescindible la mayor
libertad posible.
Con las normas éticas recientemente
aprobadas por APU, estamos ante un nuevo caso de autorregulación para
profesionales de la comunicación. La voz castellana ética proviene del griego
ethos, que significa costumbre, lo acostumbrado, lo usual. Para algunos
autores, como el profesor Luka Brajnovic, la ética es la ciencia que investiga
la moralidad de los actos humanos, teniendo como fin último la honestidad. Todas las actividades deben ajustarse a una
ética. Es evidente que el periodismo también. En consecuencia, en el ejercicio
de su profesión, y según indica la deontología, los periodistas tienen deberes
y obligaciones, tanto de hacer como de no hacer. A ello se refiere, a través de
50 puntos, el código de ética de APU al que hoy nos referimos.
En el preámbulo del código se establece
que son preocupación del sindicato de la prensa una serie de situaciones
ocurridas en los últimos años que han llevado a un “descaecimiento de muchas
prácticas éticas”. Se señalan las siguientes: la precarización laboral, el
multiempleo, el cierre de medios de comunicación, sobre todo impresos, la reducción
de las plantillas de las empresas y la consolidación de la concentración
mediática, lo que habría llevado a “un deterioro de las condiciones de trabajo
de los periodistas.” Todo ello ha dado lugar, para APU, a “la necesidad de
consolidar un cuerpo de principios que sirvan de referencia para el ejercicio
profesional.” Se trata de un código de aceptación voluntaria y su contenido
puede describirse como un “cuerpo de sugerencias éticas”, tal como lo hace el
preámbulo aprobado el pasado 13 de abril por la asamblea de la institución.
La pertinencia, eficacia o viabilidad de
cada una de las recomendaciones contenidas en los 50 puntos del código (que se
pueden consultar en la página web del sindicato), así como su grado de
cumplimiento en la práctica periodística posterior, seguramente serán objeto de
análisis, interpretación y discusión en el futuro inmediato. Bienvenido sea el debate. El intercambio de
opiniones siempre es positivo en democracia, pero es especialmente importante
cuando de buena fe se tratan normas éticas, deberes profesionales o la moral. Y
ello, de por sí, constituye un mérito de la presentación pública del código de
APU. No es esta la oportunidad para analizar en profundidad su contenido, pero
si cabe subrayar especialmente el compromiso que se asume con la libertad de
expresión y el derecho a la información; y el propósito expreso de fortalecer
el ejercicio de un periodismo de calidad.
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