UNA LEY INNECESARIA

Dr. Eduardo Héguy Terra

Días atrás el Poder Ejecutivo envió al Poder Legislativo un proyecto de ley regulando los llamados Servicios de Comunicación Audiovisual. A lo largo de sus extensos183 artículos este proyecto da la razón, de manera contundente, a quienes sostienen que la mejor ley sobre los medios de comunicación es aquella que no existe. Este intento regulatorio e intervencionista admite se diga de el que lo que tiene de bueno no es nuevo y lo que tiene de nuevo, no es bueno. Se trata de una iniciativa innecesaria, con una extensión y detallismo exagerados,  restrictiva de la plena libertad de elección de los contenidos por parte de los medios de comunicación audiovisual privados. Pero, ya que existe un proyecto, mejorémoslo. No puede quedar redactado tal como está. Ganaría en razonabilidad reducido a la mitad, separando en proyectos diferentes los temas relacionados con el sector público de aquellos propios del sector empresarial privado. Veamos porqué.
Un proyecto de estas características y con esta orientación ideológica es claramente contrario al libre emprendimiento privado, fuertemente intervencionista, que  no ve con simpatía la libre competencia ni el libre mercado. No es ni de lejos un proyecto que se pueda ver con buenos ojos desde un pensamiento liberal.
Hecha esta introducción, digamos que el proyecto crea un nuevo marco normativo para la radio, la televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. Se considera que los servicios de comunicación audiovisual son servicios culturales, de interés público, con carácter estratégico para el desarrollo (¿?) y portadores de información, por todo lo cual entienden que es un deber del Estado la promoción del esparcimiento, el incrementar la calidad de la programación y proteger los derechos de las audiencias. Casi nada.
Por suerte este proyecto de regulación  no incluye a los medios de comunicación escritos. También se excluyen  expresamente a los servicios que utilicen como plataforma “la red de protocolo Internet”. Qué alivio.
Ya hemos dicho que este proyecto podría reducirse a la mitad y ganaría en calidad y claridad, y que sería conveniente separar en proyectos distintos a los sectores público y privado, pues responden a realidades, naturalezas y funciones semejantes pero también diferentes. Agreguemos ahora que muchas de las disposiciones contenidas en el proyecto podrían o deberían ser materia de un decreto reglamentario y no de una ley. Tal el caso de las casi 60 definiciones contenidas en el artículo 2º. Quedan hechas pues estas tres sugerencias. A lo cual agregamos un deseo: ojala que este proyecto de lugar a un extenso e intenso debate parlamentario.
En tal sentido cabe mencionar el artículo 32 relativo  a la publicidad comercial relacionada con los menores y adolescentes. Como bien se ha señalado por Patricia Lussich, presidenta de la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad (Audap), “nos estamos importando un problema”, ya que no es necesaria una nueva ley, pues existe legislación suficiente en el Uruguay (Código del Niño, Defensa del Consumidor), en virtud de lo cual, con una experiencia de mas de 65 años, la institución es, con sobrada razón, firme partidaria de la autorregulación de los deberes profesionales de los publicitarios. 
Precisamente a la autorregulación ética de los servicios audiovisuales se refiere también el proyecto, que la considera indispensable; tanto como se entiende conveniente la creación de un ombudsman y  de defensores de la audiencia en cada una de las radios y televisoras existentes.
A lo largo de los trece títulos y 183 artículos del proyecto encontramos, por supuesto, disposiciones total o parcialmente compartibles. Tal el caso del artículo 13 del proyecto, relativo a la libertad de expresión e información, en el cual se reconoce que en su ejercicio los periodistas tienen “derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.” O el artículo 14, en el cual se prohíbe la censura previa, las interferencias o presiones directas o indirectas sobre “cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual.” Y  lo expresado en el artículo 15, sobre la independencia  de los medios de comunicación y el rechazo a “la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.” Todo ello en consonancia con la Constitución de la República.
No menos importante es el reconocimiento de la libertad editorial de los titulares de las radios y las televisoras, lo cual incluye la libre selección de contenidos, y la consagración los derechos de los periodistas establecidos en los artículos 40 y 41. Y ese es precisamente el tema de fondo: hasta que punto estos postulados, que compartimos, no son luego desconocidos por otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto que los consigna y reconoce. Todo ello merece, sin duda, un profundo debate en el Parlamento uruguayo. Ojala que para bien de la comunicación nacional, por fortuna  distinta a la muy triste situación que vive y padece la prensa en otros países de nuestra América.




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