UNA LEY INNECESARIA
Dr. Eduardo Héguy Terra
Días atrás el Poder Ejecutivo envió al
Poder Legislativo un proyecto de ley regulando los llamados Servicios de
Comunicación Audiovisual. A lo largo de sus extensos183 artículos este proyecto
da la razón, de manera contundente, a quienes sostienen que la mejor ley sobre
los medios de comunicación es aquella que no existe. Este intento regulatorio e
intervencionista admite se diga de el que lo que tiene de bueno no es nuevo y
lo que tiene de nuevo, no es bueno. Se trata de una iniciativa innecesaria, con
una extensión y detallismo exagerados, restrictiva
de la plena libertad de elección de los contenidos por parte de los medios de
comunicación audiovisual privados. Pero, ya que existe un proyecto,
mejorémoslo. No puede quedar redactado tal como está. Ganaría en razonabilidad
reducido a la mitad, separando en proyectos diferentes los temas relacionados
con el sector público de aquellos propios del sector empresarial privado. Veamos
porqué.
Un proyecto de estas características y
con esta orientación ideológica es claramente contrario al libre emprendimiento
privado, fuertemente intervencionista, que
no ve con simpatía la libre competencia ni el libre mercado. No es ni de
lejos un proyecto que se pueda ver con buenos ojos desde un pensamiento liberal.
Hecha esta introducción, digamos que el
proyecto crea un nuevo marco normativo para la radio, la televisión y otros
servicios de comunicación audiovisual. Se considera que los servicios de
comunicación audiovisual son servicios culturales, de interés público, con
carácter estratégico para el desarrollo (¿?) y portadores de información, por
todo lo cual entienden que es un deber del Estado la promoción del
esparcimiento, el incrementar la calidad de la programación y proteger los
derechos de las audiencias. Casi nada.
Por suerte este proyecto de
regulación no incluye a los medios de comunicación
escritos. También se excluyen
expresamente a los servicios que utilicen como plataforma “la red de
protocolo Internet”. Qué alivio.
Ya hemos dicho que este proyecto podría
reducirse a la mitad y ganaría en calidad y claridad, y que sería conveniente
separar en proyectos distintos a los sectores público y privado, pues responden
a realidades, naturalezas y funciones semejantes pero también diferentes.
Agreguemos ahora que muchas de las disposiciones contenidas en el proyecto
podrían o deberían ser materia de un decreto reglamentario y no de una ley. Tal
el caso de las casi 60 definiciones contenidas en el artículo 2º. Quedan hechas
pues estas tres sugerencias. A lo cual agregamos un deseo: ojala que este
proyecto de lugar a un extenso e intenso debate parlamentario.
En tal sentido cabe mencionar el
artículo 32 relativo a la publicidad
comercial relacionada con los menores y adolescentes. Como bien se ha señalado
por Patricia Lussich, presidenta de la Asociación Uruguaya de Agencias de
Publicidad (Audap), “nos estamos importando un problema”, ya que no es
necesaria una nueva ley, pues existe legislación suficiente en el Uruguay
(Código del Niño, Defensa del Consumidor), en virtud de lo cual, con una
experiencia de mas de 65 años, la institución es, con sobrada razón, firme
partidaria de la autorregulación de los deberes profesionales de los
publicitarios.
Precisamente a la autorregulación ética
de los servicios audiovisuales se refiere también el proyecto, que la considera
indispensable; tanto como se entiende conveniente la creación de un ombudsman
y de defensores de la audiencia en cada
una de las radios y televisoras existentes.
A lo largo de los trece títulos y 183
artículos del proyecto encontramos, por supuesto, disposiciones total o
parcialmente compartibles. Tal el caso del artículo 13 del proyecto, relativo a
la libertad de expresión e información, en el cual se reconoce que en su
ejercicio los periodistas tienen “derecho a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole.” O el artículo 14, en el cual se prohíbe
la censura previa, las interferencias o presiones directas o indirectas sobre
“cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier
servicio de comunicación audiovisual.” Y
lo expresado en el artículo 15, sobre la independencia de los medios de comunicación y el rechazo a
“la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo
de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los
medios de comunicación en función de sus líneas informativas.” Todo ello en
consonancia con la Constitución de la República.
No menos importante es el reconocimiento
de la libertad editorial de los titulares de las radios y las televisoras, lo
cual incluye la libre selección de contenidos, y la consagración los derechos
de los periodistas establecidos en los artículos 40 y 41. Y ese es precisamente
el tema de fondo: hasta que punto estos postulados, que compartimos, no son luego
desconocidos por otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto que los
consigna y reconoce. Todo ello merece, sin duda, un profundo debate en el
Parlamento uruguayo. Ojala que para bien de la comunicación nacional, por
fortuna distinta a la muy triste situación
que vive y padece la prensa en otros países de nuestra América.
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